LOS FUNDAMENTOS PARA REVISAR LA LEY DEL TELE TRABAJO.

Jurista de la UTalca explica por qué la Ley de Teletrabajo debe ser revisada

–          La académica Irene Rojas señala que existen falencias en la normativa actual, como por ejemplo el hecho de que la modalidad debería estar pactada no de forma unilateral por el empleador, sino consensuada con el colectivo de trabajadores.

–          Sostuvo además que deberían ser revisados los límites de la jornada del trabajador y la garantía de desconexión.

La modalidad de teletrabajo llegó para quedarse en Chile y en el mundo producto de la pandemia por Coronavirus, modalidad que algunas empresas ya habían comenzado a utilizar previamente y que ahora se ha transformado en un nuevo fenómeno laboral.

En marzo se promulgó una ley, para permitir la implementación del trabajo a distancia en Chile en el contexto de la emergencia sanitaria, que a juicio de la abogada laborista y académica de la Universidad de Talca, Irene Rojas, no puede regular de forma permanente la relación entre empleadores y trabajadores. “Se entiende que había una situación de emergencia que era necesario enfrentar, pero hay muchas observaciones y objeciones que se plantean a ese régimen jurídico que tienen que ser modificados”, planteó.

Lo que se debe resolver, de acuerdo a la profesora de la UTalca, es “cómo regular el teletrabajo de manera que éste pueda desarrollarse en relación a las necesidades generales, sin que ello signifique menoscabo de las condiciones laborales de los trabajadores”.

Rojas precisó que es necesario resguardar en la ley de forma más explícita los derechos de los trabajadores: “El teletrabajo que se pacte por la autonomía individual, sin limitar la procedencia del mismo, es bastante riesgoso. Necesariamente tienen que haber otros organismos, el más relevante y que puede tener una mayor influencia es la organización sindical. Pero desgraciadamente en el caso chileno tenemos muy pocas organizaciones de este tipo”. Dada esta situación, dijo, una alternativa es que se formen colectivos de trabajadores al interior de la empresas y de esta manera el empleador puede pactar el nuevo sistema.

“No veo que sea posible mantener o garantizar las condiciones mínimas de trabajo y los derechos mismos de los trabajadores sin que existan estos acuerdos al interior de las empresas. No estamos hablando de un reglamento interno, ya que éste presenta solo la posición del empleador, sino más bien una regulación que es fruto del acuerdo entre la empresa y el colectivo de los trabajadores para definir la procedencia y la garantía de las condiciones mínimas”, agregó.

La académica explicó que se debe revisar en la ley además la exclusión de los límites de la jornada y la garantía de desconexión, fijada hoy en 12 horas, lo que a su juicio es totalmente insuficiente. “La necesaria garantía de los límites del trabajo es una conquista de los trabajadores, las personas somos multidimensionales, somos trabajadores, parte de una familia, integrantes de una sociedad, el sistema nos tiene que permitir el desarrollo de todas estas dimensiones”, precisó, ya que existen muchos problemas que se producen al momento que un trabajador traslada sus labores al hogar, como son los psicosociales y los costos económicos adicionales. 

La académica participó en el seminario online “Los desafíos del teletrabajo y su regulación normativa a propósito de la Ley 21.220”, organizado por el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Centrass) de la UTalca, del que forma parte y en el que expusieron además la académica de derecho del trabajo de la Universidad de Valencia en España, Carmen Tatay y la abogada especializada, Camila Ibáñez

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