COVID 19: SEVEROS CASTIGOS POR NO RESPETAR NORMAS.

Abogado explicó las sanciones que arriesgan quienes no respetan medidas preventivas por COVID-19

–          El profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Francisco Maldonado indicó que la legislación contempla fuertes castigos para  quienes vulneran las restricciones establecidas durante la pandemia.

–          Aparte de las normas especiales que sancionan las conductas que generan riesgos de contagio, también tienen aplicación algunos otros delitos más tradicionales. Así, el causar la muerte de otra persona, al contagiarla y haber ignorado las obligaciones de confinamiento y distancia social, es una conducta constitutiva de homicidio, sancionado con penas sobre los cinco años de cárcel. Y lo propio sucede si lo enferma de gravedad, pues constituye un caso que califica como delito de lesiones y de cierta gravedad.

La Ley 21.240, que rige desde el pasado 20 de junio, estableció un endurecimiento de las penas aplicables a quienes no respeten las medidas preventivas en el contexto de la actual pandemia por Coronavirus.

Ante el aumento de movilidad de las personas en las calles vale la pena recordar que las medidas preventivas que restringen las libertades fundamentales, adoptadas debido a los riesgos asociados al Covid-19 siguen vigentes y que existen sanciones para quienes no las cumplen.

La sanción más fuerte, que parte en cinco años de cárcel, se aplica a quienes -conociendo su diagnóstico de COVID positivo y siendo conscientes del peligro e infringiendo las restricciones dispuestas por la autoridad- contagien a otras personas con patologías de riesgo y les causen la muerte, así lo explicó el profesor asociado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Francisco Maldonado.

“Los riesgos asociados al COVID-19 obligan a adoptar medidas preventivas que restringen nuestras libertades fundamentales. En todo el mundo se recurre al toque de queda; a diversas modalidades de cuarentena, generales o individuales; a la prohibición de funcionamiento de actividades en el comercio, la industria y los servicios; y al cierre o drástica reducción del desplazamiento transfronterizo. La razón se vincula a dos propiedades de la enfermedad: primero, su elevada letalidad en quienes presentan condicionantes patológicas de carácter crónico; y segundo, en la facilidad de contagio, asociada al mero contacto físico. La mezcla de ambos factores ofrece un escenario de riesgo importante y grave, a pesar de la baja tasa de letalidad general y a la baja gravedad individual como patología”, explicó el abogado penalista.

Según comentó el académico, “se requiere, en síntesis, que los ciudadanos no se reúnan, y no interactúen físicamente, salvo en lo justo e indispensable. Pero además, que dichas restricciones sean más estrictas en quienes padecen la enfermedad; para quienes han estado con otros que si han sido diagnosticados y, finalmente, para quienes presentan sus síntomas, al menos mientras se lleva a cabo el diagnóstico”.

Agente letal

Lo importante, dijo, “es que se trata de una enfermedad que transforma al enfermo en un auténtico agente letal, sea por contacto directo con personas para quienes el contagio si resultaría fatal o por el solo hecho de que su interacción social incrementa el riesgo de que la enfermedad llegue a alguna de ellas. Desde esta perspectiva un potencial incumplimiento de las medidas se deja leer con facilidad como una conducta auténticamente agresiva o, cuando menos, admite ser interpretada como un actuar descuidado”. Por estas razones: posibilidad de contagio, enfermedad y muerte, “la ley se hace cargo de sancionar como delito a una parte de estos comportamientos, en especial cuando existen argumentos para sostener que se actúa a conciencia” indicó.

Un primer grupo de casos, detalló, dice relación con quienes están contagiados, es decir quienes padecen la enfermedad -con o sin síntomas-, son conscientes de ello e infringen las restricciones pertinentes. Dentro de esta “clasificación” hay que distinguir la situación de quienes exponen a terceros -por ejemplo acudiendo a sitios públicos que suponen interacción como son supermercados, tiendas, etcétera- sin adoptar medidas como el uso de mascarilla.

Respecto de quienes incurren en dicha conducta, explicó Maldonado, se puede sostener que el contagio materializa una lesión pues, literalmente, “enfermar a otro” es afectar su salud: “Quien lo hace consciente del riesgo, debe responder por dicho delito, conducta que, en casos graves -si la enfermedad se extiende por más de 30 días- puede dar lugar a una pena de 3 años de privación de libertad”.

La situación se complica aún más si en dicho caso se afecta a personas que presentan una condición crónica y para quienes el riesgo es fatal, en dicha situación se considera el delito de homicidio. “Aunque a primera vista pudiese resultar una afirmación algo dura o fuerte, quien está diagnosticado y visita a un adulto mayor que padece una patología crónica grave, lo contagia y producto de ello se produce su muerte, lisa y llanamente comete homicidio, y arriesga una pena que va por sobre los 5 años de privación de libertad”.

Tanto en casos graves, cuando la persona afectada se enferma por más de 30 días; y en aquellos letales, en los que se configura el delito de homicidio, la sanción es considerablemente más baja si se acredita la adopción de medidas preventivas orientadas a evitar el contagio, “pues en dichos supuestos solo se puede afirmar un actuar negligente o descuidado. Así sucedería si, por ejemplo, se evita el contacto físico o se utiliza mascarilla”, sostuvo.

Por otro lado, si un ciudadano contagiado -y consciente de aquello- incurre en una acción de riesgo o transgrede las medidas restrictivas sin causar enfermedad o muerte en otra persona, “igualmente se puede constatar la provocación de una riesgo común o general, lo que sucederá si se ha elevado la posibilidad de que se enfermen múltiples personas”. Estas conductas han sido precisamente las que más han llamado la atención en la actualidad, motivando la dictación de la Ley 21.240 (dl pasado 20 de junio), mediante la cual se estableció un endurecimiento de las penas aplicables a quienes no respeten las medidas preventivas en el contexto de la actual pandemia por Coronavirus.

Multas

La ley identifica a quienes transgreden una medida general y a quienes deben cumplir una restrictiva de carácter individual. Así, “quienes incumplen la cuarentena, toque de queda, infringen las condiciones de una reunión pública o el acceso a lugares restringidos; y quienes deben cumplir cuarentena preventiva por llegar de viaje, cuarentena en residencia sanitaria por haber tomado contacto con personas contagiadas, etcétera, y no lo hacen arriesgan cuantiosas multas que van desde los $ 300.000 mil a más de $ 12 millones de pesos y la aplicación de penas privativas de libertad de mediana gravedad que pueden llegar a los 3 o 5 años de cárcel. Según el caso, en general  –salvo reincidentes- estas no se cumplen efectivamente, sino que dan lugar a regímenes de libertad controlada”, explicó el académico de la casa de estudios maulina.

La aplicación de dichas penas está reservada para casos en que la infracción provoca efectivamente un riesgo de contagio general, dijo el abogado”. Así, no resultaría aplicable a quienes infringen el toque de queda o la cuarentena sin estar contagiados; tampoco a quienes, a pesar del contagio, no cuentan con antecedente alguno que permita suponer que lo están -no hay síntomas o un procedimiento diagnóstico en curso-, ni finalmente a quienes en alguno de esos casos realizan acciones que no pueden ser consideradas como propias del “contacto social” -como sucede con quienes salen de sus casas, estando en cuarentena, a barrer la calle; hacer deporte en forma individual, etcétera-“.

Por otro lado, explicó el profesor Maldonado, la ley sí penaliza y en forma agravada a quienes generan conscientemente riegos de carácter “indeterminado”, como es organizar reuniones masivas, o actividades laborales o productivas al margen de lo permitido, en condiciones de riesgo, de acuerdo con el artículo 318, inciso segundo del Código Penal.

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *