¡ CASO CERRADO ! ENTREGAN FALLO POR INVASIÓN, RANGERS VS. SAN LUIS

El organismo autónomo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional entregó el fallo definitivo sobre la apelación de los rojinegros en virtud al castigo impuesto por la invasión de hinchas, una ver finalizado el partido en que Rangers recibió a San Luis de Quillota, por la quinta fecha del torneo de Ascenso.

Revisa el dictamen que es inapelable

TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA ANFP
SEGUNDA SALA
ROL N ° 5-2024
Santiago, 30 de abril de dos mil veinticuatro. –
VISTOS:
PRIMERO: Que, el club Rojinegros S.A.D.P, sociedad concesionaria del Club
Rangers de Talca, en adelante, “Rangers”, apela de la sentencia dictada por la
Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de
Fútbol Profesional, de fecha de 2 de abril de 2024, en la cual se sancionó al recurrente
con 4 partidos de prohibición de ingreso de los 2.461 hinchas, ubicados el día de los
incidentes en el sector galería sur del Estadio Fiscal de Talca, en el partido contra el
club San Luis de Quillota, solicitando que se confirme con la declaración de reducir
el número de partidos en que se aplicaría la prohibición de ingreso a los asistentes.
Fundamenta su petición señalando que en su criterio la resolución apelada
afectó el principio de proporcionalidad al aplicar 4 partidos de suspensión, sanción
que considera excesiva considerando que el apelante realizó todas las medidas de
seguridad para la ejecución del espectáculo deportivo contemplada en la ley y en su
reglamento, según se acreditó con la resolución exenta N° 144 de fecha 22 de marzo
de 2024, en la que se autorizó el partido y se fijaron las obligaciones el recurrente
que debía cumplir en los aspectos de seguridad, la resolución N° 106, de fecha 20 de
marzo de 2024, que aprobó la directiva de funcionamiento por parte de Carabineros
de Chile, respecto a las obligaciones que se debían cumplir en materia de seguridad,
cosa que ejecutó la empresa MVG SpA especialmente contratada por el club, a lo
que suma el informe evaluativo de Carabineros de Chile, de fecha 1 de marzo de
2023, el que advierte que el club Rangers cumplió satisfactoriamente todas las
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medidas de seguridad del espectáculo deportivo, siendo el único incumplimiento lo
informado por el árbitro.
Destaca el recurrente que, además del cumplimento de dichas medidas de
seguridad obligatorias, se realizaron acciones de seguridad que en su criterio
denotaban un cumplimiento más allá de lo exigido, ejemplificando con el hecho de
que se contrataron 10 guardias más de los requeridos e invirtiéndose también en
pulseras adquiridas por el club para la identificación del personal en las Zonas 1 y 2
del estadio y la colocación de vallas de seguridad adicionales a las requeridas por la
autoridad.
Así las cosas, concluye el apelante que en su criterio había quedado de
manifiesto, que el club “Rangers” acreditó el cumplimiento de lo exigido por la ley,
por lo que solicita, atendida su irreprochable conducta anterior, que se confirme la
sentencia recurrida con la declaración que se debe rebajar el número de partidos
aplicados al mínimo posible o lo que el tribunal de alzada estime pertinente.
SEGUNDO: Que, habiéndose en definitiva -conforme a las resoluciones notificadas
a las partes- agendado la audiencia para el día de 24 de abril de 2024, ésta se
desarrolló de manera telemática ante esta Segunda Sala del Tribunal Autónomo de
Disciplina de la ANFP y en dicha audiencia, se contó con la asistencia del abogado
de la recurrente Emilio Díaz; siendo escuchados sus argumentos, teniendo la
posibilidad de responder preguntas de los integrantes de este tribunal; dándose
luego de aquello cerrado el debate y quedando el tribunal en resolver en
deliberación privada.
TERCERO: Que, el tribunal dejará constancia que es un hecho no discutido lo
afirmado en el fallo de primera instancia, esto es, que con ocasión del partido
disputado entre los clubes Rangers y San Luis, el día 23 de marzo del año 2024 en el
Estadio Fiscal de Talca, correspondiente al Campeonato de Primera B, Temporada
2024, se produjeron graves hechos de violencia descritos en el informe del partido,
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evacuado por el árbitro don Piero Maza consistentes en que “Una vez finalizado el
partido ingresan al campo de juego niños y jóvenes, algunos de ellos encapuchados,
agrediendo verbalmente al equipo visitante de San Luis y al equipo arbitral.
Mientras el equipo visitante de San Luis se retira del campo de juego ingresan
hinchas del club local Rangers y comienzan a agredir verbalmente y lanzando
objetos al equipo visita. También se registran agresiones físicas en contra del cuerpo
de seguridad”.
CUARTO: Que, habiendo el recurrente aceptado como ciertos los hechos
establecidos en el fallo de primera instancia, corresponde analizar si, tal y como
señala el recurrente, dicha sentencia afecta el principio de proporcionalidad al
aplicar un castigo de cuatro fechas de prohibición de ingreso a los partidos en que
juegue de local el recurrente a las 2461 personas que se hallaban situadas en la galería
sur del estadio Fiscal de Talca, desde donde invadieron el campo de juego las
personas que protagonizaron los incidentes registrados por el árbitro del encuentro
entre Rangers y San Luis de Quillota, conforme a información complementaria
entregada por el Sr. árbitro a la Primera Sala de este tribunal.
QUINTO: Que, en este sentido, esta Sala de alzada comparte la opinión de la
primera instancia de que la invasión al campo de juego por parte de los espectadores
es una falta grave, pues puede poner en riesgo la integridad de los jugadores y
árbitros, como también del personal que trabaja en la realización del espectáculo y
su transmisión por televisión, de ahí que sea necesario castigar con severidad dicho
comportamiento y por ello la sanción de este tipo de hechos no puede dar la
sensación de debilidad de quien está llamado a sancionar dichas conductas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta sala ha considerado atendibles las alegaciones
de la defensa de la recurrente, en orden a que los antecedentes acompañados
denotan una actividad del club Rangers diligente a la hora de organizar el partido y
que los incidentes, aunque graves por su naturaleza, tuvieron un impacto acotado
en cuanto a la totalidad del espectáculo. En este sentido, revisadas las imágenes
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acompañadas al proceso, puede observarse que los incidentes duraron poco más de
3 minutos, que participó un grupo más bien pequeño de adolescentes y niños,
asimismo, que las amenazas a los jugadores de San Luis de Quillota, fueron breves
y lograron ser controlados por el aparato de seguridad dispuesto por el club, quienes
lograron reaccionar ante la invasión de los hinchas, a lo que debe sumarse la
irreprochable conducta anterior del club que debe ser considerada en sede
disciplinaria, motivos por los cuales esta sala accederá a una rebaja moderada de la
sanción aplicada por el Tribunal de primera instancia.
SEXTO: Que, finalmente y respecto del alcance del castigo impuesto en primera
instancia que ordenó como sanción la suspensión de ingreso por cuatro partidos de
local respecto de los 2.461 hinchas que el día del encuentro entre Rangers y San Luís
de Quillota, asistieron al partido y se apostaron en el sector sur del estadio, desde
donde ingresaron al campo de juegos las personas que protagonizaron los incidentes
que son motivo de la suspensión de marras, la Sala de alzada estima, que en virtud
de las facultades que le concede el artículo 43 del Código de Procedimiento y
Penalidades, que le permite a los sentenciadores al imponer sanciones, determinar
su alcance, oportunidad y duración, y que tal y como razonó en la causa Rol 4-2024,
relativa a los serios incidentes ocurridos en la final de la Supercopa del año 2023,
que el Tribunal Autónomo de Disciplina no tiene competencia para aplicar
sanciones a personas determinadas, sino que sólo a quienes son parte de la
Asociación, esto es, los equipos profesionales que forman parte de la ANFP y a
aquellas instituciones y personas expresamente mencionadas en sus estatutos y en
su código de procedimientos y penalidades, y que como bien sostiene el fallo
apelado, esta situación podría cambiar cuando se logre implementar el control
biométrico de los hinchas que ingresan a los partidos de futbol profesional y que
actualmente está en etapa de plan piloto y que además, se produzca la
correspondiente modificación a los reglamentos de nuestra Asociación que permitan
la aplicación de sanciones a personas precisas y determinadas que asistan como
espectadores a los partidos del futbol profesional e incumplen nuestra normativa.
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En este sentido, esta sala hace presente que cuando ha aplicado sanciones de
cierre completo de los estadios obligando a los clubes sancionados a jugar sin
público, lo ha hecho porque se ha acreditado que la naturaleza y gravedad de los
desmanes sufridos dan cuenta de una negligencia del club organizador que torna
peligroso para los espectadores la asistencia a un espectáculo que no cuenta con
garantías mínimas de seguridad para su desarrollo y que en cambio, cuando ha
optado por el cierre parcial de una localidad, como ha sido decidido por esta sala en
sentencias anteriores, lo ha hecho en el entendido que se trata de desmanes acotados
y producidos por personas apostadas o provenientes de un determinado lugar del
estadio, propendiendo a cerrar aquellos sectores en el cual se han evidenciado las
fallas de seguridad.
En definitiva, en el caso objeto de apelación, esta Sala sostiene que si bien se
comprende el criterio de la sentencia apelada en cuanto a aplicar una sanción a
quienes compraron una entrada para ingresar a la galería sur del Estadio Fiscal de
Talca, lugar desde donde un conjunto reducido de personas ingresaron al campo del
juego invadiéndolo, es una decisión más acotada que la del cierre completo de la
galería desde donde procedían los infractores, con lo cual busca precisar de mejor
manera a las personas sancionadas, pero que, de igual forma, sancionar a 2.461
personas que no han sido parte en esta causa, que no han tenido la posibilidad de
ser oídas y sin mayores pruebas respecto del tipo de participación de cada uno de
ellos en los desmanes acreditados, son al final de cuentas, un conjunto de
infracciones al debido proceso, que hacen altamente desaconsejable utilizar dicho
criterio y por tanto, como se dirá en lo resolutivo del fallo, se enmendará la sanción
aplicando el cierre del sector desde donde se produjeron los incidentes sin afectar a
ninguna persona determinada, con el fin de salvaguardar las reglas del debido
proceso imperante en nuestro sistema jurídico y proteger de este modo a los
espectadores que ingresaron a dicho sector sin haber incumplido ninguna de las
obligaciones que pesan respecto de los hinchas.
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SÉPTIMO: Que, conforme al artículo 50º del del Código de Procedimiento y
Penalidades de la ANFP, las sanciones que sean conocidas en apelación por la
Segunda Sala podrán ser revocadas, confirmadas o modificadas total o
parcialmente, sea para disminuirlas o aumentarlas. Y, por otra parte, de acuerdo con
lo que señala el artículo 33 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP
el Tribunal Autónomo de Disciplina tiene la facultad de apreciar la prueba en
conciencia.
Por estas consideraciones, citas normativas y atendido lo dispuesto en los
artículos 43, 50 y 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.
SE RESUELVE:
Que se CONFIRMA la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de
Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional pronunciada con fecha 2
de abril de 2024, con declaración que la sanción en ella impuesta, de jugar cuatro
partidos oficiales en que le corresponda actuar al club Rojinegros S.A.D.P, sociedad
concesionaria del Club Rangers de Talca en calidad de local con prohibición de
ingreso a las 2.461 personas que habían adquirido entradas en la galería sur del
estadio Fiscal de Talca, para el encuentro entre Rangers y San Luís de Quillota, se
modifica por la clausura por tres fechas de la galería ubicada en el sur del Estadio
Fiscal de Talca o donde el recurrente haga de local. La referida sanción deberá ser
cumplida desde el próximo partido del Torneo Nacional de Primera B, Temporada
2024, que con posterioridad a la fecha que la presente sentencia sea notificada, le
corresponda intervenir al club Rangers de Talca en calidad de local, cualquiera sea
el recinto deportivo en que se le programe.
Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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FALLO ACORDADO POR LA UNANIMIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA
SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA DE LA
A.N.F.P. PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SEÑORES CLAUDIO
GUERRA GAETE, JORGE OGALDE MUÑOZ, MAURICIO OLAVE ASTORGA,
BRUNO ROMO MUÑOZ Y ERNESTO VÁSQUEZ BARRIGA.
En nombre y por mandato de los integrantes de la Segunda Sala del Tribunal de
Disciplina, suscribe el Secretario Abogado.
Bruno Romo Muñoz
Secretario Abogado
Segunda Sala Tribunal Autónomo de disciplina ANFP.

Gráfica: Iván García Medina, fotógrafo profesional.

Escrito por Gerardo Herrera

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